PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados: HENRY IBRAHIM VARON PARRA y EDWIN JOSÉ TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual acordó la prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, sin la presencia de los imputados, y, en consecuencia le concedió los quince (15) días de prórroga al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la prueba documental ofrecida por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRA.....