Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La reposición de la causa al estado de que el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial, Ejecución ordene la notificación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la persona de la Procuradora General de la República, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.