Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 11-02-2010, emanado del Jugado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 11-02-2010, emanado del Jugado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: Se ordena al Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo Área Metropolitana de Caracas, fijar nueva fecha para la prolongación de la Audiencia Preliminar; CUARTO: No hay condenatoria en costas.