III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos WALTER TORRES CASTILLO y MARIA GABRIELA OLIVARES BRUNAT, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los interesados consignen dos (02) juegos del referido escrito y del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE