Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia, de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de la prohibición legal establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
TERCERO: Se ordena librar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que excluya el presente expediente del sorteo de audiencias preliminares a celebrarse el día .....