Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, de conformidad al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha, en virtud de la situación de orden público advertido por esta Juzgadora, cuya nulidad incluye el auto de admisión de la reforma de fecha 05 de mayo de 2005.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y por la correspondiente la reposición de la causa al estado de admisión y, en tal estado, SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., contra los ciudadanos LUI.....