DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, instauro BANCO ACTIVO C.A BANCO UNIVERSAL en contra de LORNA YATCIE MEDINA, en consecuencia la demandada queda condenada a restituir a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.129.198,98), por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que la Sentencia de Mérito esta referida a la condena de sumas dinerarias, se ordena practicar Experticia Complementaria del Fallo, de acuerdo a las reglas fijadas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de establecer la Indexación o Corrección Monetaria ordenada precedentemente. Los peritos har.....