Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por RICARDO NARANJO PEREZ Y MARIANO ALTAHONA DE LA HOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.972.051 y 81.524.934 contra la empresa CONSTRUCTORA VIGAL CA (VIGALCA) asi como contra GAL CONCRET 2707 CA y de manera solidaria y personal en contra del ciudadano GIANCARLO FERRUCCIO GALLO DE ROBERTIS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.996.294, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a estos últimos a cancelar a favor de los demandantes los conceptos especificados en la motiva del cuerpo in extenso del presente fallo, asi como los lapsos a cancelar, salarios base.....