Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NOHEMI HERNÁNDEZ JARAMILLO y RAFAEL MARÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.944 y V-10.817.734 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de diciembre de 2006, por ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 74, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.