Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual se declara PRIMERO: INPROCEDENTE el presente recurso de apelación intentado por la abogada MARITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.039, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA YELITZA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.082, en contra del acta de fecha 19/03/2015, suscrita por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y así se decide. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 31/03/2015, que oye la apelación en un solo efecto, ejercida por la abogada antes mencionada, en fecha 19/03/2015.