este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Sexto de Primera Infancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.