Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación del Tribunal data del 22 de junio de 2016, fecha en la cual se instó a la parte demandante a señalar nueva dirección de la demandada, a los efectos de la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste hasta la fecha diligencia o escrito emanado de la parte Actora, siendo la última actuación de la representación de la parte Accionante de fecha 18 de diciembre de 2015 . Asimismo, se evidencia que desde el 23 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos noventa y ocho (398) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 18 de diciembre de 2015, actuación procesal alguna por la parte Actora, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, qu.....