, DECIDE:
PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por PARALIZACIÓN DE OBRAS, que intentara la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ CARRASQUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.563.433, en su carácter de directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IVANITY, C.A., en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA DOMÍNGUEZ GRATEROL, identificada ab-initio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.