DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda ANULADA.
Segundo: Se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se dejó de hacer una defensa eficiente, esto es, que el defensor promoviera pruebas y/u objetara las de su adversario y compareciera a todos los actos subsiguientes que le corresponden, y en consecuencia, NULAS todas las actuaciones subsiguientes al día 27 de enero de 2020, inclusive.