Acuerda NEGAR la solicitud de PRORROGA, formulada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resultaría inoficioso, ya que se le otorgó una MEDIDA MENOS GRAVOSA, al imputado de autos DOUGLAS ALFONSO BASTIDAS, de conformidad con el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la presentación periódica por ante este Órgano Jurisdiccional, una vez cada QUINCE (15) DÍAS y la Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, y conforme a los artículos 8, 9 y 243 todos Ejusdem, concatenado con el quinto aparte del artículo 367 Ibidem.-