En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por la ciudadana _______________, debidamente asistida por la abogado María T. Hernández, plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo, contra el Dr. DIRK EMILIO RUIZ GUIA, en su carácter de Juez Unipersonal N° IV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada al Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño.....