V.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 03.05.2006, por la abogada Elena Milt López, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDGAR VELASCO contra la sentencia dictada en fecha 01.03.2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la prescripción de la acción, sin lugar la demanda y condenó en costas.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de la prescripción extintiva de la presente demanda opuesto por la parte accionada. Y consecuentemente, se le ordena a la primera instancia que dicte decisión pronunciándose sobre el mérito de lo controvertido en .....