PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 19.228.560, nacido el 14/01/1986 hijo de NACY TIBISAY ORELLANA, quien dijo estar residenciado en: Tercer Plan de la Silsa, escalera el Tanque, casa Nº 05, estado Miranda, se le sanciono con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) año seis (06) meses, por considerarlo responsable del delito de, ROBO AGRAVADO, tal y como se desprende de los folios 42, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 28.04.04, folio 163,164 fecha la para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescen.....