PRIMERO: se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medida de SEMI LIBERTAD, en las condiciones anteriormente expuestas en esta audiencia a la cual no hicieron objeción el Ministerio Público ni la defensa pulbica, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha 11-07-07 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 11-07-08, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, instandole a que cumpla a cabalidad con la medida que le fue impuesta por el Juzgado Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se acuerda librar oficio al Jefe del Complejo Carolina Uslar Semi Libertad, notificandole que en el día de hoy se impuso de la medida de semi- libertad al sancionado de autos en la cua.....