Así pues, con base en las consideraciones precedentes, este Juzgador entiende, que se encuentra en presencia de una demanda incoada por una trabajadora que goza de la acreditación de funcionario público de carrera, que conforme a ello, surge el fuero atrayente de la jurisdicción contencioso administrativa; que si bien es cierto, la regla general de los trabajadores de las Fundaciones del Estado deben ser juzgados por la jurisdicción laboral y no la jurisdicción contencioso administrativa, no es menos cierto que nos encontramos en presencia de una relación de empleo público de carácter especial vista la condición de funcionario de carrera que ostenta la accionante, y con base al mandato constitucional del derecho a ser juzgado por el juez natural debe conocer del presente procedimiento la jurisdicción contencioso administrativa, y así se establece.
En consecuencia, conforme a las anteriores consideraciones y de confirmad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Proc.....