esta Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de obligación alimentaria en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo esta Sala de Juicio deja sin efecto la obligación alimentaria provisional que fijara en fecha 11 de Abril de 2007 a favor de la niña (X) por consiguiente se acuerda oficiar a la Comandancia General del Ejército a fin de que cese el descuento mensual acordado por nómina del salario que percibe el ciudadano Carlos Luis Castellanos Sánchez. Expídanse por Secretaría copias certificadas de dicha acta de convenimiento, así como de la pres.....