Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, "disuelto el vínculo matrimonial" que une a los ciudadanos LAURA RENATTA GALLARDO GOMEZ y ESTEBAN MATEO BAYUELO PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 07/10/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 410, en los libros de matrimonio llevados por ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija, la cual llevan por nombre: XXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en e.....