este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Yetse Beirutti Arguello, "actuando en (su) carácter de apoderado judicial del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, signado con el Nº 11-B, del Edif. BALMORAL, situado en la 3ª Avenida con 1ª Transversal, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, propiedad de JOSÉ MANUEL VILLEGAS (...), titular de la cédula de identidad Nº 1.249.129...", contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 007573, dictada en fecha 02 de febrero de 2004 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se fijó canon de arrendamiento mensual máximo para vivienda, al inmueble ya señalado e.....