Esta situación, le permite al Tribunal apreciar que el formulario (Forma SIR-RIF- 02-No. H-92-091811), anexo al escrito contentivo del recurso contencioso tributario, fue recibido por la Administración Tributaria y que, ciertamente, tal como lo plantea la contribuyente, con dicho formulario sí participó el cambio de su domicilio fiscal. Así se declara.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal considera improcedente la multa impuesta. Así se declara.