Así las cosas, y por cuanto en el caso que se analiza la representación de la sociedad mercantil C. A. GOOD YEAR DE VENEZUELA impugna y objeta la fianza consignada por la recurrente en fecha 04 de julio de 2008, autenticada en la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 71, Tomo 93, este Juzgado Superior actuando de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 589 eiusdem, abre una articulación probatoria por el lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Vencida dicha articulación, el Tribunal decidirá en los dos (02) días de despacho siguientes. ASÍ SE DETERMINA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federa.....