Primero: declara CON LUGAR el recurso interpuesto, con efecto de nulidad del PUNTO PREVIO, la decisión recurrida, dictada en fecha 19 de mayo del 2011, por el Juzgado Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de del error en la interpretación del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que la llevó no tomar en consideración otros elementos de convicción procesal que subsisten en el expediente distintos al acta policial de aprehensión. Segundo: declara la nulidad del pronunciamiento TERCERO de la misma, por cuanto la libertad sin restricciones acordada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), deviene directamente de la nulidad acordada, la cual ha sido revocada en el pronunciamiento que antecede. Tercero: Se ordena a un Juez distinto al que pronunció la decisión, en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal decida motivadamente lo que corresponda, con.....