Hoy, 11 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la ciudadana: LISBETH NAIR MORA RAMOS, cédula de identidad NºV-14.197.786, en su carácter de parte Actora. Asimismo, se deja se deja constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte Demandada DATA POWER DEAR C.A. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201