Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de enero de 2011 por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2011 y con lugar la adhesión a la apelación presentada por la parte demandada ante esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 299 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoada por la ciud.....