Consecuente con la doctrina expuesta anteriormente, y que este Juzgador acoge de manera plena, considera que la impugnación de la experticia en la forma como fue planteada por la demandada, es IMPROCEDENTE, toda vez, que el impugnante no indicó dentro del tiempo hábil para ello, los motivos o razones que de hecho y que conforme a derecho, dejarían sin efecto jurídico lo ordenado por este Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA formulada por el abogado OSCAR DELGADO, apoderado judicial de la parte actora contra la experticia hecha por la Experta contable LENOR RIVAS, en fecha 29 de junio de 2012, en virtud de lo cual se ratifica dicha experticia.-ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Secretaria
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