Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 28-06-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado de la parte actora YHULITZA DEL VALLE CHACON, Abogado WILLIAM ARANDA, IPSA Nº 83.082, y firmado por el representante legal de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., abogada CAROLINA BELLO, IPSA N° 118.271, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.160.000,00), cantidad que será cancelada dentro de los ocho días siguientes al 28-06-2013, con lo que se dará por terminado el litigio.....