Por auto de fecha 04 de julio de 2014, este Juzgado declaró definitivamente firme la Sentencia emanada de este Tribunal en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 278 del Código Organico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada Tibisay Farreras Rodríguez, mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento volunt.....