"...En el día hábil de hoy 11 de julio de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante ELIO PIZZOFERRATO DI BACO, Titular de la C.I. V- 6.824.294, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada MSD FARMACEUTICA C.A., por medio de su apoderada ADRIANA DIAZ, IPSA Nº 201.096. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO..."