Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada (3M Manufacturera Venezuela, S.A.), contra el auto de fecha 28 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano Nelson Eduardo Peralta, contra la Sociedad Mercantil International Laurel, R.M.S., C.A., y solidariamente a la Sociedad Mercantil 3M Manufacturera Venezuela, S.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto in comento.