Se dicto Sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado declara de oficio su incompetencia por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En base a ello, se ordena remitir el expediente, adjunto a oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En cuanto a los emolumentos consignados y recibidos por uno de los Alguaciles de este Circuito Judicial, este Tribunal insta a la parte actora a solicitar su devolución, por cuanto su consignación debe realizarla ante el Juzgado que resulte competente, quien será el que ordene librar los oficios solicitados en el libelo, de considerarlo procedente.
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