Como consecuencia de lo antes expuesto y como quiera que la parte actora no subsanó correctamente la demanda interpuesta en los términos del Despacho Saneador ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de junio de 2016, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE la demanda interpuesta y así será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.