En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS VALENTIN HERNANDEZ GONZALEZ y FLOR CELESTE JIMENEZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.961.366 y V-9.529.515, respectivamente, asistidos por la abogada MARINA MIRANDA DE QUIROGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.084 y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos.