Establecidos los supuestos de hecho en los cuáles se fundamentó él a quo para decretar la perención de la instancia, de las actas que conforman el presente expediente se verifica que fecha 20.11.2017, la parte actora consignó la mencionada diligencia solicitando que sea decretara la falta de interés de la parte demandada, pues bien, dada la situación fáctica preindicada, observa este Juzgador, que si bien es cierto hubo falta de impulso en ese periodo por las partes, no lo es menos que el juzgado a quo ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación del recurso de regulación de competencia que se ejerció como medio de impugnación a la decisión dictada ex artículo 349 ibídem, siendo claros los artículos 71 y 72 eiusdem que indican que el recurso se debe tramitar de manera inmediata y en ningún caso la falta de presentación de recaudos podrá paralizar el curso del procedimiento de regulación de competencia, ni la decisión de la misma, lo que determina que en el presente caso.....