Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.380, quien manifiesta ser apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DINO MOINO, en contra del auto (no señala), proferido por el Tribunal (no identifica) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se omite cumplir con la remisión de las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no expresa la abogada recurrente no identifica el auto contra el cual se ejerció el recurso de hecho ni señala contra cual es el Órgano Jurisdiccional que se ejerc.....