En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Mercedes López de Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.910, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus Teocias Zapata, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 24/03/2023, quien era cónyuge de la sobreviviente Mercedes López de Zapata, ut-supra.....