En este orden de idea, como quiera que los suscribientes tienen cualidad expresa para ello y siendo que el mismo no es contrario a normas de orden público ni contrario a la moral ni a las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto (14|) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida Homologación del cumplimiento de lo condenado, y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya los lapsos de ley. Así se decide.-