PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, tomando en cuenta que se agoto como alternativa a la persecución del proceso, la conciliación y no constatando en actas el cumplimiento de las obligaciones pactadas y siendo presentada dicha acusación fiscal habiéndose agotado la conciliación no cumpliendo con lo mismo, razón por la cual este Juzgado, admite la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "a" de las LOPNA. Igualmente en relación a las pruebas ofrecidas por la fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que aparecen señaladas en su escrito de acusación dejándose constancia que la defensa no presentó pruebas. SEGUNDO:, considera esta juzgadora, que es procedente en derecho, Admitir la procedencia de la Admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la LOPNA. TERCERO: Vista la calificación jurí.....