PRIMERO: Que como quiera que existen diligencias que practicar por parte del Representante del Ministerio Público, a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Se decreta al adolescente medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada semana por ante este Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de egreso al órgano aprehensor. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y .....