Toda vez que por motivos de la mudanza de los Juzgados de este Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, a las instalaciones ubicadas en el Centro Financiero Latino, ha sido suspendido el despacho hasta el 20 de septiembre de 2006, ¿ salvo para este Tribunal, tal como consta en las actas procesales - esta Juzgadora, en la obligación de orientar su actuación, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y lo preceptuado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basada en los principios de brevedad y celeridad que deben caracterizar el proceso laboral, ordena oficiar a la empresa C.A.N.T.V., y al Banco Central de Venezuela, con el objeto de coordinar lo relativo a la experticia complementaria del fallo de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa antes señalada, cuyos cálculos están pendientes.