por lo que considera quien aquí decide, que este órgano jurisdiccional está en la obligación de garantizar las resultas del proceso, tal y como es la celebración del debate oral y público en el presente caso; en tal sentido lo procedente es negar la solicitud realizada por la defensa, en el sentido de acordarse permiso a los fines que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BOLÍVAR, viaje fuera del país. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE