Asimismo, se observa que en fecha 05 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil Titular JOSE GREGORIO MALDONADO, practico la notificación y el 06 de junio del 2008, consignó el haber practicado la notificación del Despacho Saneador ordenado, ahora bien, en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, dentro de el día 09 y 10 de junio de 2008 y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la Inadmisibilidad de la presente solicitud por Calificación de Despido. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE, la solicitud por Calificación de Despido. Que intentara el ciudadano GEOMAR JOSEFINA DE LA COROMOTO ELIAZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado.