Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CAROL NOHEMI AVILA DE CARBALLO, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la accionante, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y los conceptos relacionados con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto total se determinará mediante experticia complementaria de.....