PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HECTOR NEPTALI CASTILLO GARCÍA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado SANTIAGO CASTRO, Inpreabogado No. 15.333, en fecha 22 de abril de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2008. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano HECTOR NEPTALI CASTLLO GARCÍA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. TERCERO: CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General d.....