En razón de ello, observa el Tribunal que de los recaudos consignados por la parte actora, pero que no hay alguno dirigido a alegar y probar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo – periculum in mora -; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho. En consecuencia, este Juzgado declara Improcedente el decreto de Medida Preventiva de Secuestro formulada por la abogada Miceles Ríos, apoderada judicial de la ciudadana GLORIA RODRÍGUEZ MENDOZA, ya identificada, parte actora en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO interpuso contra el ciudadano EDGARDO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.507.216.