V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMOS en contra de la ciudadana DILIA TERESA ACOSTA DIAZ, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia se declara la nulidad del contrato de arrendamiento perfeccionado entre las partes, en fecha 1º de febrero de 2001, sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la primera avenida de la Urbanización Los Molinos, con avenida San Martín, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el Nº 7.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se conde.....