Así pues, al considerar este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos exigidos, por la doctrina imperante y por la Jurisprudencia Patria, en cuanto a las pruebas o documentación en que debe estar fundamentada la demanda y la solicitud de las medidas cautelares, lo cual en ningún caso se debe tomar como pronunciamiento de fondo en la presente causa, toda vez que aún cuando existe un acta de matrimonio, la cual se pretende convertir en un divorcio a través de la presente demanda, corresponde a las partes intervinientes en el presente proceso demostrar durante el lapso de promoción y evacuación de pruebas lo alegado en autos; en consecuencia y bajo los argumentos antes expuestos, este Tribunal niega todas y cada una de las Medidas solicitadas por la parte actora. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.